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Venezuela reconoce a la doble maternidad
Caracas, 20 de diciembre de 2016
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reconoció, en fecha 15 de diciembre de 2016, la doble maternidad de un menor. Las madres, quienes habían contraído nupcias conforme a las leyes argentinas, decidieron procrear un niño a partir de métodos asistidos, mediante los cuales una de ellas donaría el óvulo –y por lo tanto, su material genético- y la otra gestaría el embrión. Nacido el niño, este último fue presentado ante la Oficina de Registro Civil venezolana. Al negarse su inscripción, una de las madres acudió en amparo ante la Sala Constitucional, recibiendo tutela. La Sala reconoció la doble maternidad del menor, así como los derechos hereditarios del mismo frente a sus dos madres. Esta decisión constituye un notable avance en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo a poseer una familia, abriendo el campo para la presentación de solicitudes similares por la población sexo-diversa venezolana.
Venezuela se pone a la vanguardia en el Derecho contractual internacional
Caracas, 29 de noviembre de 2016
El derecho contractual venezolano ofrece importantes aperturas frente a las más modernas codificaciones científicas en la materia. Los Principios Unidroit 2010, los Principios de Derecho Europeo de Contratos (PECLs), así como otras normas identificadas como perteneciendo a la moderna lex mercatoria internacional, tales como a los Usos y Reglas Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, son rutinariamente reconocidas por nuestros tribunales. Son ya múltiples sentencias aquellas dictadas en la materia durante los últimos dos años. Esta conducta genera una flexibilización sin precedentes, abriéndose nuestros jueces a la consideración de instituciones escasamente conocidas en Venezuela, tales como la responsabilidad precontractual, así como ciertas causas extrañas no imputables, incluyendo el hardship anglosajón, particularmente importante frente a esquemas inflacionarios. Esta apertura se encuentra restringida, por los momentos, a situaciones que involucren contratos de carácter internacional, definiéndose este último en forma amplia según lo decidido por la extinta Corte Suprema de Justicia en el caso Pepsi-Cola.
Sentencias extranjeras de divorcio, exequátur y solicitudes de concubinato.
25 de Noviembre 2017
Uno de los principales temas de interés doctrinal y judicial relacionados con las sentencias de divorcio extranjeras, se relaciona con determinar precisamente los efectos que ellas despliegan antes y después de la declaratoria de exequátur. A través de una reciente sentencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia expresó que las sentencias de divorcio extranjeras pueden desplegar efectos probatorios del estado de soltería, sin necesidad de un juicio previo de exequátur, cuando estas últimas persigan demostrar dicho estado dentro de procedimientos de declaratoria de concubinato. De esta manera, se refuerza una interpretación del artículo 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana, según la cual el juicio autónomo de exequátur se requiere exclusivamente cuando se desee ejecutar la sentencia extranjera, y no cuando esta última desee probar estado de soltería dentro de otro procedimiento.
Venezuela desconoce las cláusulas arbitrales en materia de arrendamiento inmobiliario
Caracas, 20 de Octubre de 2018
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha afirmado recientemente su jurisdicción para conocer de demandas producto de contratos de arrendamiento inmobiliario sobre bienes ubicados en el territorio nacional, dentro de los cuales se habían previsto cláusulas arbitrales. Aplicando el artículo 44 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial de 2014, la Sala declara de esta manera la inderogabilidad convencional del foro venezolano frente al arbitraje en esa materia. En consecuencia, las partes quienes hayan sido obligadas a someterse a dichas cláusulas a los fines de celebrar el contrato, podrán retractarse de estas últimas y someter sus controversias a los tribunales ordinarios venezolanos.
Venezuela otorga tutela judicial al cobro de pagarés transfronterizos
Caracas, 05 de Julio de 2017
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que el poder judicial venezolano posee jurisdicción para conocer de demandas de cobro de pagarés otorgados en el extranjero. De esta manera, el foro venezolano consolida su apertura al litigio relacionado con instrumentos financieros internacionales, pudiendo las partes acudir a los tribunales civiles y mercantiles correspondientes. Venezuela posee una multiplicidad de fuentes normativas, tanto internas como internacionales, las cuales regulan los aspectos jurisdiccionales y de derecho aplicable a dichos instrumentos, consolidando el tratamiento jurídico transfronterizo de los mismos, existente en Venezuela desde la década de 1960.
Necesidad de cumplimiento estricto de los formularios para las notificaciones transfronterizas
Caracas, 25 Septiembre de 2018
Recientemente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la improcedencia de la notificación dentro del territorio venezolano de una persona inmiscuida en un juicio en el extranjero. El motivo: no se consignaron dentro del expediente los formularios requeridos para identificar a la persona contra quien obra la notificación, así como su domicilio. De esta manera, la SPA se acoge a la doctrina del estricto cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del Convención de la Haya de 1965 y exige una labor de cuidadoso control previo de todos los recaudos a ser enviados por parte de los tribunales extranjeros a sus contrapartes venezolanos.
Venezuela reconoce la autonomía de las partes en la determinación del Derecho aplicable a los contratos de trabajo internacional
Caracas, 20 Junio de 2018
Recientemente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia otorgó relevancia a la elección del Derecho aplicable al contrato de trabajo, convenida libremente entre el trabajador y la empresa, cuando el primero entra en una relación de trabajo internacional. Esta elección está supeditada a que el ordenamiento jurídico elegido ofrezca protecciones más favorables al trabajador, comparadas con aquellas otorgadas dentro de normas imperativas laborales venezolanas. De esta manera, se modifica por vía jurisprudencial la vía mecánica de determinación de dicho Derecho, prevista dentro del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Esta disposición da principal importancia al lugar de contratación y al lugar de ejecución de la relación laboral para dicha determinación. Sin embargo, la misma sólo determina en forma unilateral los supuestos de aplicación de la ley laboral venezolana, dejando vacíos normativos, en los supuestos de relaciones pactadas en el extranjero y ejecutadas en varios países. Algunos de estos escoyos pueden ahora ser superados a través de lo indicado en esta nueva sentencia, otorgándole seguridad jurídica tanto a la empresa como al trabajador.