Venezuela reconoce a la doble maternidad

Caracas, 20 de diciembre de 2016

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reconoció, en fecha 15 de diciembre de 2016,  la doble maternidad de un menor. Las madres, quienes habían contraído nupcias conforme a las leyes argentinas, decidieron procrear un niño a partir de métodos asistidos, mediante los cuales una de ellas donaría el óvulo –y por lo tanto, su material genético- y la otra gestaría el embrión. Nacido el niño, este último fue presentado ante la Oficina de Registro Civil venezolana. Al negarse su inscripción, una de las madres acudió en amparo ante la Sala Constitucional, recibiendo tutela. La Sala reconoció la doble maternidad del menor, así como los derechos hereditarios del mismo frente a sus dos madres. Esta decisión constituye un notable avance en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo a poseer una familia, abriendo el campo para la presentación de solicitudes similares por la población sexo-diversa venezolana.

Venezuela se pone a la vanguardia en el Derecho contractual internacional

Caracas, 29 de noviembre de 2016

El derecho contractual venezolano ofrece importantes aperturas frente a las más modernas codificaciones científicas en la materia. Los Principios Unidroit 2010, los Principios de Derecho Europeo de Contratos (PECLs), así como otras normas identificadas como perteneciendo a la moderna lex mercatoria internacional, tales como a los Usos y Reglas Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, son rutinariamente reconocidas por nuestros tribunales. Son ya múltiples sentencias aquellas dictadas en la materia durante los últimos dos años. Esta conducta genera una flexibilización sin precedentes, abriéndose nuestros jueces a la consideración de instituciones escasamente conocidas en Venezuela, tales como la responsabilidad precontractual, así como ciertas causas extrañas no imputables, incluyendo el hardship anglosajón, particularmente importante frente a esquemas inflacionarios. Esta apertura se encuentra restringida, por los momentos, a situaciones que involucren contratos de carácter internacional, definiéndose este último en forma amplia según lo decidido por la extinta Corte Suprema de Justicia en el caso Pepsi-Cola.

Sentencias extranjeras de divorcio, exequátur y solicitudes de concubinato.

25 de Noviembre 2017

Uno de los principales temas de interés doctrinal y judicial relacionados con las sentencias de divorcio extranjeras, se relaciona con determinar precisamente los efectos que ellas despliegan antes y después de la declaratoria de exequátur. A través de una reciente sentencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia expresó que las sentencias de divorcio extranjeras pueden desplegar efectos probatorios del estado de soltería, sin necesidad de un juicio previo de exequátur, cuando estas últimas persigan demostrar dicho estado dentro de procedimientos de declaratoria de concubinato. De esta manera, se refuerza una interpretación del artículo 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana, según la cual el juicio autónomo de exequátur se requiere exclusivamente cuando se desee ejecutar la sentencia extranjera, y no cuando esta última desee probar estado de soltería dentro de otro procedimiento.

Venezuela desconoce las cláusulas arbitrales en materia de arrendamiento inmobiliario

Caracas, 20 de Octubre de 2018

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha afirmado recientemente su jurisdicción para conocer de demandas producto de contratos de arrendamiento inmobiliario sobre bienes ubicados en el territorio nacional, dentro de los cuales se habían previsto cláusulas arbitrales. Aplicando el artículo 44 de la  Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial de 2014, la Sala declara de esta manera la inderogabilidad convencional del foro venezolano frente al arbitraje en esa materia. En consecuencia, las partes quienes hayan sido obligadas a someterse a dichas cláusulas a los fines de celebrar el contrato, podrán retractarse de estas últimas y someter sus controversias a los tribunales ordinarios venezolanos.

Venezuela otorga tutela judicial al cobro de pagarés transfronterizos

Caracas, 05 de Julio de 2017

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que el poder judicial venezolano posee jurisdicción para conocer de demandas de cobro de pagarés otorgados en el extranjero. De esta manera, el foro venezolano consolida su apertura al litigio relacionado con instrumentos financieros internacionales, pudiendo las partes acudir a los tribunales civiles y mercantiles correspondientes. Venezuela posee una multiplicidad de fuentes normativas, tanto internas como internacionales, las cuales regulan los aspectos jurisdiccionales y de derecho aplicable a dichos instrumentos, consolidando el tratamiento jurídico transfronterizo de los mismos, existente en Venezuela desde la década de 1960.

Necesidad de cumplimiento estricto de los formularios para las notificaciones transfronterizas

Caracas, 25 Septiembre de 2018

Recientemente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la improcedencia de la notificación dentro del territorio venezolano de una persona inmiscuida en un juicio en el extranjero. El motivo: no se consignaron dentro del expediente los formularios requeridos para identificar a la persona contra quien obra la notificación, así como su domicilio. De esta manera, la SPA se acoge a la doctrina del estricto cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del Convención de la Haya de 1965 y exige una labor de cuidadoso control previo de todos los recaudos a ser enviados por parte de los tribunales extranjeros a sus contrapartes venezolanos.

Venezuela reconoce la autonomía de las partes en la determinación del Derecho aplicable a los contratos de trabajo internacional

Caracas, 20 Junio de 2018

Recientemente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia otorgó relevancia a la elección del Derecho aplicable al contrato de trabajo, convenida libremente entre el trabajador y la empresa, cuando el primero entra en una relación de trabajo internacional. Esta elección está supeditada a que el ordenamiento jurídico elegido ofrezca protecciones más favorables al trabajador, comparadas con aquellas otorgadas dentro de normas imperativas laborales venezolanas.  De esta manera, se modifica por vía jurisprudencial la vía mecánica de determinación de dicho Derecho, prevista dentro del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Esta disposición da principal importancia al lugar de contratación y al lugar de ejecución de la relación laboral para dicha determinación. Sin embargo, la misma sólo determina en forma unilateral los supuestos de aplicación de la ley laboral venezolana, dejando vacíos normativos, en los supuestos de relaciones pactadas en el extranjero y ejecutadas en varios países. Algunos de estos escoyos pueden ahora ser superados a través de lo indicado en esta nueva sentencia, otorgándole seguridad jurídica tanto a la empresa como al trabajador.

Venezuela reconoce y controla las Apostillas Electrónicas emitidas en el extranjero

Caracas, 10 de agosto de 2015

La implementación por parte de varios países miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) de las apostillas electrónicas, fue percibida internacionalmente como un importante paso destinado a asegurar el contenido y reconocimiento transfronterizo de los documentos públicos emitidos en un Estado. A pesar de que Venezuela todavía no ha implementado el sistema de apostillas electrónicas para aquellos documentos públicos emitidos en el país, los órganos del Estado venezolano sí controlan regularmente la autenticidad de aquellas emitidas en el extranjero, logrando de esta manera el cometido originario de la HCCH. Asimismo, Venezuela ha venido implementando, aunque con ciertos tropiezos, la descentralización en la emisión de las apostillas tradicionales, las cuales deben solicitarse a través de una cita electrónica programada a través la página web de la cancillería de nuestro país.

Venezuela facilita el trámite de demandas civiles y laborales contra Estados Extranjeros.

Caracas, 15 de mayo de 2016

Demandar a los Estados extranjeros cuando estos últimos han generado un daño, o incluso el cobro de prestaciones sociales cuando el empleador ha sido una Embajada o Consulado extranjero, puede generar incrementados inconvenientes. Ello, debido a una serie de inmunidades y privilegios sustantivos y procesales que poseen estos últimos a través de varias normas de Derecho Internacional vinculantes para Venezuela. En muchas ocasiones, estas reglas provienen del Derecho consuetudinario, cuya dificultosa identificación se abandona a los tribunales, con resultados algunas veces decepcionantes. Sin embargo, nuestros tribunales también han tratado de generar seguridad jurídica al plantear lineamientos de tratamiento procesal de los Estados extranjeros, facilitando de esta manera la presentación de estas demandas. A pesar de estos notables avances, dichas solicitudes deben partir de cierta planificación estratégica, la cual en muchas ocasiones debe privilegiar la mediación y resolución amistosa de controversias.

Venezuela implanta un control estricto en la notificación internacional de personas

Caracas 15 de abril de 2016

Venezuela está vinculada a un importante número de tratados internacionales los cuales facilitan la notificación transfronteriza de personas, bien en situaciones en las cuales los procesos se desarrollan en el extranjero, bien en el territorio de la República. En el primer caso, un tribunal extranjero puede solicitar la cooperación de su par venezolano a los fines de lograr la notificación de un individuo que se encuentra dentro del territorio de este último Estado. A través de esta actividad de mero trámite, los tribunales venezolanos permiten la universalización del acceso a la justicia del demandante extranjero. Sin embargo, la eficiente coordinación entre los dos tribunales no está garantizada por la mera ratificación de los tratados internacionales. En muchas ocasiones, los Estados requeridos pueden solicitar que los tribunales extranjeros sean bastante específicos sobre las vías de notificación que estos últimos desean se desarrollen dentro del territorio venezolano. A falta de dicha indicación, los tribunales venezolanos han optado por no cooperar, generando importantes dilaciones procesales, así como, a ultranza, impedimentos en el acceso transfronterizo a la justicia. Esta posición venezolana incrementa la cautela que deben tener los tribunales, así como los abogados extranjeros, en la redacción y trámite de estas solicitudes, previo arribo del exhorto a nuestro país.