La exigencia del requisito de legalización depende del órgano de destino, ante quien se presentarán los documentos particulares. En ciertas circunstancias excepcionales, tratados internacionales y reglamentos de organizaciones comunitarias eximen el requisito de legalización. Estos son los casos de:
- Documentos Públicos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea a ser presentados en otro Estado de la Unión Europea. Reglamento Comunitario 2016/1191, aplicable desde el 16/02/2019
- Documentos a ser presentados dentro del contexto de situaciones de sustracción internacional de menores. (Ver: Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores).
- Rogatorias en materia de obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial. (Ver: Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial).
- Ciertas Rogatorias sobre notificaciones judiciales transfronterizas entre varios Estados Interamericanos. (Ver: Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; y su Protocolo Adicional).
- Ciertas Rogatorias en materia de obtención de pruebas en el extranjero entre varios Estados Interamericanos (Ver: Convención Interamericana sobre recepción de Pruebas en el Extranjero y su Protocolo Adicional)
- Rogatorias en materia de prueba e información de derecho extranjero, entre varios Estados Interamericanos (Ver: Convención Interamericana sobre Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero)