Venezuela desconoce las cláusulas arbitrales en materia de arrendamiento inmobiliario
Caracas, 20 de Octubre de 2018
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha afirmado recientemente su jurisdicción para conocer de demandas producto de contratos de arrendamiento inmobiliario sobre bienes ubicados en el territorio nacional, dentro de los cuales se habían previsto cláusulas arbitrales. Aplicando el artículo 44 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial de 2014, la Sala declara de esta manera la inderogabilidad convencional del foro venezolano frente al arbitraje en esa materia. En consecuencia, las partes quienes hayan sido obligadas a someterse a dichas cláusulas a los fines de celebrar el contrato, podrán retractarse de estas últimas y someter sus controversias a los tribunales ordinarios venezolanos.