Venezuela se pone a la vanguardia en el Derecho contractual internacional
Caracas, 29 de noviembre de 2016
El derecho contractual venezolano ofrece importantes aperturas frente a las más modernas codificaciones científicas en la materia. Los Principios Unidroit 2010, los Principios de Derecho Europeo de Contratos (PECLs), así como otras normas identificadas como perteneciendo a la moderna lex mercatoria internacional, tales como a los Usos y Reglas Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, son rutinariamente reconocidas por nuestros tribunales. Son ya múltiples sentencias aquellas dictadas en la materia durante los últimos dos años. Esta conducta genera una flexibilización sin precedentes, abriéndose nuestros jueces a la consideración de instituciones escasamente conocidas en Venezuela, tales como la responsabilidad precontractual, así como ciertas causas extrañas no imputables, incluyendo el hardship anglosajón, particularmente importante frente a esquemas inflacionarios. Esta apertura se encuentra restringida, por los momentos, a situaciones que involucren contratos de carácter internacional, definiéndose este último en forma amplia según lo decidido por la extinta Corte Suprema de Justicia en el caso Pepsi-Cola.