Venezuela reconoce la autonomía de las partes en la determinación del Derecho aplicable a los contratos de trabajo internacional

Caracas, 20 Junio de 2018

Recientemente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia otorgó relevancia a la elección del Derecho aplicable al contrato de trabajo, convenida libremente entre el trabajador y la empresa, cuando el primero entra en una relación de trabajo internacional. Esta elección está supeditada a que el ordenamiento jurídico elegido ofrezca protecciones más favorables al trabajador, comparadas con aquellas otorgadas dentro de normas imperativas laborales venezolanas.  De esta manera, se modifica por vía jurisprudencial la vía mecánica de determinación de dicho Derecho, prevista dentro del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Esta disposición da principal importancia al lugar de contratación y al lugar de ejecución de la relación laboral para dicha determinación. Sin embargo, la misma sólo determina en forma unilateral los supuestos de aplicación de la ley laboral venezolana, dejando vacíos normativos, en los supuestos de relaciones pactadas en el extranjero y ejecutadas en varios países. Algunos de estos escoyos pueden ahora ser superados a través de lo indicado en esta nueva sentencia, otorgándole seguridad jurídica tanto a la empresa como al trabajador.

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