Venezuela reconoce y controla las Apostillas Electrónicas emitidas en el extranjero

Caracas, 10 de agosto de 2015

La implementación por parte de varios países miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) de las apostillas electrónicas, fue percibida internacionalmente como un importante paso destinado a asegurar el contenido y reconocimiento transfronterizo de los documentos públicos emitidos en un Estado. A pesar de que Venezuela todavía no ha implementado el sistema de apostillas electrónicas para aquellos documentos públicos emitidos en el país, los órganos del Estado venezolano sí controlan regularmente la autenticidad de aquellas emitidas en el extranjero, logrando de esta manera el cometido originario de la HCCH. Asimismo, Venezuela ha venido implementando, aunque con ciertos tropiezos, la descentralización en la emisión de las apostillas tradicionales, las cuales deben solicitarse a través de una cita electrónica programada a través la página web de la cancillería de nuestro país.

Venezuela facilita el trámite de demandas civiles y laborales contra Estados Extranjeros.

Caracas, 15 de mayo de 2016

Demandar a los Estados extranjeros cuando estos últimos han generado un daño, o incluso el cobro de prestaciones sociales cuando el empleador ha sido una Embajada o Consulado extranjero, puede generar incrementados inconvenientes. Ello, debido a una serie de inmunidades y privilegios sustantivos y procesales que poseen estos últimos a través de varias normas de Derecho Internacional vinculantes para Venezuela. En muchas ocasiones, estas reglas provienen del Derecho consuetudinario, cuya dificultosa identificación se abandona a los tribunales, con resultados algunas veces decepcionantes. Sin embargo, nuestros tribunales también han tratado de generar seguridad jurídica al plantear lineamientos de tratamiento procesal de los Estados extranjeros, facilitando de esta manera la presentación de estas demandas. A pesar de estos notables avances, dichas solicitudes deben partir de cierta planificación estratégica, la cual en muchas ocasiones debe privilegiar la mediación y resolución amistosa de controversias.

Venezuela implanta un control estricto en la notificación internacional de personas

Caracas 15 de abril de 2016

Venezuela está vinculada a un importante número de tratados internacionales los cuales facilitan la notificación transfronteriza de personas, bien en situaciones en las cuales los procesos se desarrollan en el extranjero, bien en el territorio de la República. En el primer caso, un tribunal extranjero puede solicitar la cooperación de su par venezolano a los fines de lograr la notificación de un individuo que se encuentra dentro del territorio de este último Estado. A través de esta actividad de mero trámite, los tribunales venezolanos permiten la universalización del acceso a la justicia del demandante extranjero. Sin embargo, la eficiente coordinación entre los dos tribunales no está garantizada por la mera ratificación de los tratados internacionales. En muchas ocasiones, los Estados requeridos pueden solicitar que los tribunales extranjeros sean bastante específicos sobre las vías de notificación que estos últimos desean se desarrollen dentro del territorio venezolano. A falta de dicha indicación, los tribunales venezolanos han optado por no cooperar, generando importantes dilaciones procesales, así como, a ultranza, impedimentos en el acceso transfronterizo a la justicia. Esta posición venezolana incrementa la cautela que deben tener los tribunales, así como los abogados extranjeros, en la redacción y trámite de estas solicitudes, previo arribo del exhorto a nuestro país.

Venezuela reconoce a los divorcios notariales extranjeros.

Caracas, 2 de febrero de 2016.

En los últimos 2 años son ya múltiples las ocasiones en las cuales, dentro de procedimientos de exequátur presentados ante los tribunales superiores venezolanos, se le ha otorgado el pase de ley a estas nuevas modalidades de terminación de los vínculos matrimoniales, dictados por autoridades notariales extranjeras. En la jurisprudencia venezolana se encuentran casos exitosos de reconocimiento de divorcios notariales tanto colombianos como suizos. La extensión del mismo tratamiento a aquel previamente dado a las sentencias jurisdiccionales extranjeras genera un importante incremento en la circulación internacional de estas decisiones notariales, permitiéndoles a las partes mantener el mismo estatus matrimonial dentro de los distintos países en los cuales estas últimas viven, trabajan o se desenvuelven.

Venezolanos en el extranjero no deben presentarse en el país para solicitar separación de cuerpos SPA 13 de octubre de 2015

Caracas, 15 de octubre de 2015

El pasado 13 de octubre, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia flexibilizó el requerimiento previsto en el artículo 189 del Código Civil, según el cual  el solicitante de la separación de cuerpos debe presentarse personalmente ante el tribunal venezolano como requisito de procedencia de tal solicitud. La Sala se dio cuenta de las dificultades generadas a aquellos venezolanos y extranjeros residentes fuera de las fronteras nacionales, quienes desean separarse de cuerpos de sus cónyuges, en tener que trasladarse personalmente a dicho territorio. Basta a partir de dicha sentencia que los solicitantes otorguen un poder de representación judicial a sus abogados en Venezuela, quienes podrán tramitar dicha solicitud en forma directa. De esta manera se facilita el acceso a la justicia a la comunidad venezolana y extranjera residente fuera del país.

Venezuela flexibiliza las causales del divorcio, incluyendo al mutuo consentimiento

Caracas, 10 de junio de 2015

El pasado 02 de junio de 2015  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el carácter no taxativo de las causales de divorcio previstas en el Código Civil. De esta manera, Venezuela flexibiliza las razones por las cuales los cónyuges pueden solicitar la consecuente separación conyugal, incluyendo al mutuo consentimiento. A través de esta conducta, nuestro país adopta la visión del divorcio-solución, superando de esta manera los escoyos probatorios inherentes a las causales contenciosas previstas en el artículo 185 del Código Civil. Previamente a esta sentencia, las partes debían pasar por un proceso de dos escalones, según el cual las primeras debían solicitar la separación de cuerpos y esperar 1 año para convertir la misma en divorcio. A partir de esta decisión, las partes pueden acudir directamente a los jueces de paz, y en dado caso de que ellos no existan dentro de la correspondiente circunscripción judicial, los Tribunales de Municipio, a los fines de tramitar directamente el divorcio dentro de un procedimiento abreviado.

Abogados

Claudia Lugo Holmquist

Consultor Externo
ÁREAS DE PRÁCTICA
Derecho Internacional Privado, Derecho Laboral y de Familia

Rommery Suárez

Asociado
ÁREAS DE PRÁCTICA
Derecho Civil y de Familia

Silvia Schanely De Suárez

Socia
ÁREAS DE PRÁCTICA
Derecho Diplomático y Consular

Francisco J. Suárez Schanely

Socio
Áreas de Práctica
Derecho Internacional Privado, Derecho Laboral y de Familia