Venezolanos en el extranjero no deben presentarse en el país para solicitar separación de cuerpos SPA 13 de octubre de 2015
Caracas, 15 de octubre de 2015
El pasado 13 de octubre, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia flexibilizó el requerimiento previsto en el artículo 189 del Código Civil, según el cual el solicitante de la separación de cuerpos debe presentarse personalmente ante el tribunal venezolano como requisito de procedencia de tal solicitud. La Sala se dio cuenta de las dificultades generadas a aquellos venezolanos y extranjeros residentes fuera de las fronteras nacionales, quienes desean separarse de cuerpos de sus cónyuges, en tener que trasladarse personalmente a dicho territorio. Basta a partir de dicha sentencia que los solicitantes otorguen un poder de representación judicial a sus abogados en Venezuela, quienes podrán tramitar dicha solicitud en forma directa. De esta manera se facilita el acceso a la justicia a la comunidad venezolana y extranjera residente fuera del país.