Venezuela reconoce a los divorcios notariales extranjeros.

Caracas, 2 de febrero de 2016.

En los últimos 2 años son ya múltiples las ocasiones en las cuales, dentro de procedimientos de exequátur presentados ante los tribunales superiores venezolanos, se le ha otorgado el pase de ley a estas nuevas modalidades de terminación de los vínculos matrimoniales, dictados por autoridades notariales extranjeras. En la jurisprudencia venezolana se encuentran casos exitosos de reconocimiento de divorcios notariales tanto colombianos como suizos. La extensión del mismo tratamiento a aquel previamente dado a las sentencias jurisdiccionales extranjeras genera un importante incremento en la circulación internacional de estas decisiones notariales, permitiéndoles a las partes mantener el mismo estatus matrimonial dentro de los distintos países en los cuales estas últimas viven, trabajan o se desenvuelven.

Venezolanos en el extranjero no deben presentarse en el país para solicitar separación de cuerpos SPA 13 de octubre de 2015

Caracas, 15 de octubre de 2015

El pasado 13 de octubre, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia flexibilizó el requerimiento previsto en el artículo 189 del Código Civil, según el cual  el solicitante de la separación de cuerpos debe presentarse personalmente ante el tribunal venezolano como requisito de procedencia de tal solicitud. La Sala se dio cuenta de las dificultades generadas a aquellos venezolanos y extranjeros residentes fuera de las fronteras nacionales, quienes desean separarse de cuerpos de sus cónyuges, en tener que trasladarse personalmente a dicho territorio. Basta a partir de dicha sentencia que los solicitantes otorguen un poder de representación judicial a sus abogados en Venezuela, quienes podrán tramitar dicha solicitud en forma directa. De esta manera se facilita el acceso a la justicia a la comunidad venezolana y extranjera residente fuera del país.

Venezuela flexibiliza las causales del divorcio, incluyendo al mutuo consentimiento

Caracas, 10 de junio de 2015

El pasado 02 de junio de 2015  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el carácter no taxativo de las causales de divorcio previstas en el Código Civil. De esta manera, Venezuela flexibiliza las razones por las cuales los cónyuges pueden solicitar la consecuente separación conyugal, incluyendo al mutuo consentimiento. A través de esta conducta, nuestro país adopta la visión del divorcio-solución, superando de esta manera los escoyos probatorios inherentes a las causales contenciosas previstas en el artículo 185 del Código Civil. Previamente a esta sentencia, las partes debían pasar por un proceso de dos escalones, según el cual las primeras debían solicitar la separación de cuerpos y esperar 1 año para convertir la misma en divorcio. A partir de esta decisión, las partes pueden acudir directamente a los jueces de paz, y en dado caso de que ellos no existan dentro de la correspondiente circunscripción judicial, los Tribunales de Municipio, a los fines de tramitar directamente el divorcio dentro de un procedimiento abreviado.