Venezuela reconoce a la doble maternidad

Caracas, 20 de diciembre de 2016

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reconoció, en fecha 15 de diciembre de 2016,  la doble maternidad de un menor. Las madres, quienes habían contraído nupcias conforme a las leyes argentinas, decidieron procrear un niño a partir de métodos asistidos, mediante los cuales una de ellas donaría el óvulo –y por lo tanto, su material genético- y la otra gestaría el embrión. Nacido el niño, este último fue presentado ante la Oficina de Registro Civil venezolana. Al negarse su inscripción, una de las madres acudió en amparo ante la Sala Constitucional, recibiendo tutela. La Sala reconoció la doble maternidad del menor, así como los derechos hereditarios del mismo frente a sus dos madres. Esta decisión constituye un notable avance en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo a poseer una familia, abriendo el campo para la presentación de solicitudes similares por la población sexo-diversa venezolana.

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