Venezuela flexibiliza las causales del divorcio, incluyendo al mutuo consentimiento
Caracas, 10 de junio de 2015
El pasado 02 de junio de 2015 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el carácter no taxativo de las causales de divorcio previstas en el Código Civil. De esta manera, Venezuela flexibiliza las razones por las cuales los cónyuges pueden solicitar la consecuente separación conyugal, incluyendo al mutuo consentimiento. A través de esta conducta, nuestro país adopta la visión del divorcio-solución, superando de esta manera los escoyos probatorios inherentes a las causales contenciosas previstas en el artículo 185 del Código Civil. Previamente a esta sentencia, las partes debían pasar por un proceso de dos escalones, según el cual las primeras debían solicitar la separación de cuerpos y esperar 1 año para convertir la misma en divorcio. A partir de esta decisión, las partes pueden acudir directamente a los jueces de paz, y en dado caso de que ellos no existan dentro de la correspondiente circunscripción judicial, los Tribunales de Municipio, a los fines de tramitar directamente el divorcio dentro de un procedimiento abreviado.