Venezuela facilita el trámite de demandas civiles y laborales contra Estados Extranjeros.

Caracas, 15 de mayo de 2016

Demandar a los Estados extranjeros cuando estos últimos han generado un daño, o incluso el cobro de prestaciones sociales cuando el empleador ha sido una Embajada o Consulado extranjero, puede generar incrementados inconvenientes. Ello, debido a una serie de inmunidades y privilegios sustantivos y procesales que poseen estos últimos a través de varias normas de Derecho Internacional vinculantes para Venezuela. En muchas ocasiones, estas reglas provienen del Derecho consuetudinario, cuya dificultosa identificación se abandona a los tribunales, con resultados algunas veces decepcionantes. Sin embargo, nuestros tribunales también han tratado de generar seguridad jurídica al plantear lineamientos de tratamiento procesal de los Estados extranjeros, facilitando de esta manera la presentación de estas demandas. A pesar de estos notables avances, dichas solicitudes deben partir de cierta planificación estratégica, la cual en muchas ocasiones debe privilegiar la mediación y resolución amistosa de controversias.

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